Mesures excepcionals per garantir l'import màxim de productes sanitaris i de protecció davant la COVID-19

Data: 23-04-2020 - Categoría: Salut


Resum de l’Ordre SND / 354/2020, de 19 d'abril, per la qual s'estableixen mesures excepcionals per a garantir l'accés de la població als productes d'ús recomanats com a mesures higièniques per a la prevenció de contagis per la COVID-19.

Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas.

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Domingo 19 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29331 cve: BOE-A-2020-4525 Verificable en https://www.boe.es
3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. La presente orden será de aplicación con respecto a las obligaciones de información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica.