Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020: nuevas conquistas para los consumidores.

Fecha: 31-07-2020 - Categoría: Consumo



La reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, Asunto CY contra Caixabank S.A. supone un nuevo capítulo hacia la declaración de abusividad de las cláusulas insertadas en los contratos bancarios y en sus efectos jurídicos. Tal como ha estado la tónica general en estos últimos años, el TUE guía la aplicació del derecho español en consonancia con el Ordenamiento Jurídico Comunitario, protegiendo los derechos de los consumidores.

En primer lugar, se pronuncia al respecto de la cláusula de gastos de constitución y formalización y dice, que no se puede negar la devolución al consumidor de la integridad de estos gastos, a no ser que las disposiciones de derecho nacional impongan al consumidor el pago de las mismas. Ahora, ¿cömo tendremos que interpretar nuestro derecho interno? Pues por ejemplo, este planteamiento ha dado lugar a que, recientemente la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 4a) haya dictado una sentencia en la que se indica que la entidad bancaria debe asumir los gastos derivados del préstamo: derechos del notario, arancel del Registro de la Propiedad y coste de la Tasación y el cliente sólo debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

También trata el Alto Tribunal la comisión de apertura y,faculta apreciar la abusividad de esta cláusula extrayendo cualquier duda que pudiera quedar al respecto.

Por otro lado, con respecto al plazo para reclamar las consecuencias económicas de la declaración de abusividad, nos transmite el TUE, que se puede limitar en el tiempo este derecho al retorno de los importes abonados siempre y cuando: la norma nacional lo permita y, no se limite el derecho de consumidor, de tal manera que le  perjudiques poder hacer uso de este derecho de reclamación. Por tanto, la posibilidad de que sólo se pueda reclamar a los cinco primeros años desde la firma del contrato queda vetada.

En relació con los costes, hay que decir que la inexactitud en la cuantía reclamada en la demanda dirigida contra el banco respecto a las clkáusulas abusivas, podía hacer peligrar la eventual condena en costes los bancos. Con la nueva sentencia, del TUE abre la vía para que en caso de que no se conceda el reclamado en su integridad para el consumidor, se pueda condenar igualmente a los costes al banco. Hacerlo de otra forma supondría limitar al derecho de ejercicio de la acción al consumidor quien, claramente es la parte más débil.

En consecuencia, el TUE aclara muchas cuestiones pero también abre nuevos interrogantes al hacer una remisión directa al derecho nacional en muchos aspectos. Habrá que ver cómo responden a los Tribunales Nacionales, aun así, esta sentencia da herramientas a los consumidores y los operadores jurídicos a fin de poder avanzar hacia la igualdad real entre a los contratos suscritos entre a los consumidores y los bancos.