Normativa sobre venta de medicamentos a través de Internet

Fecha: 19-04-2016 - Categoría: Salud

La legislación española establece que la custodia, conservación y dispensación de medicamentos a los ciudadanos corresponderá, en exclusiva, a las oficinas de farmacia, a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

La venta de medicamentos, sea o no telemática, no puede realizarse por personas que no cuenten con la preceptiva autorización y además los medicamentos que requieren receta no pueden venderse de forma telemática.

La adquisición de medicamentos, a través de anuncios alojados en páginas web o aplicaciones móviles de compraventa y anuncios clasificados, supone un riesgo para la salud de los ciudadanos, en la medida en que se ofertan por particulares y no por profesionales que puedan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos así como por las propias características de estos productos.

Los usuarios y consumidores españoles sólo pueden adquirir a través de Internet, con garantías, medicamentos sin receta  en los sitios web de las farmacias que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, cuyos datos figuran en los listados públicos que se encuentran en la página web de la AEMPS (https://distafarma.aemps.es ).