Los derechos de los consumidores en situaciones climatológicas extremas

Fecha: 12-01-2021 - Categoría: Sociales



El temporal de nieve ha afectado a gran parte de España y, como consecuencia, ha provocado una serie de situaciones imprevistas y problemas de todo tipo que afectan a un número considerable de ciudadanos. Además, a toda esta situación hay que sumar la espectacular y preocupante subida del precio de la luz, sin olvidar la afectación de varios servicios públicos, especialmente el transporte tanto en núcleos urbanos como en zonas rurales, y daños de distinto consideración en viviendas y vehículos de uso particular.

Desde la CUS – Salud + Consumo + Alimentación queremos recordar los derechos que asisten a los pasajeros en materia de transporte público.

Cuando se da la circunstancia de condiciones climáticas extremas y se cancela o retrasa un viaje que hemos contratado no podemos exigir ninguna indemnización puesto que la operatividad no depende del transportista aunque sí tenemos derecho a recibir el reembolso del importe abonado y, si es necesario, asistencia básica como alimentos y bebida. También se debe informar a los consumidores sobre la situación, posibles retrasos o cancel•aciones y derechos a los que pueden recurrir.

Por lo que respecta a transporte ferroviario, si el retraso es superior a 60 minutos o se cancela el trasporte. La empresa ferroviaria deberá ofrecer una alternativa para que el viajero se desplace en otro momento o reciba el reembolso del importe abonado en el plazo máximo de un mes. El pasajero tiene derecho a solicitar un certificado de la cancelación o el retraso y, en situaciones semejantes, tiene derecho a recibir comida y bebida.

Si nos referimos a desplazamientos en autobús de 250 km o superiores que sufran una cancelación o que se prevea un posible retraso de más de 120 minutos, el viajero puede optar por la continuidad del viaje en otro momento o el reembolso del importe del billete en un plazo máximo de 14 días. También hay que decir que, en el caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos el pasajero tiene derecho a recibir comida o bebida sin coste alguno.

En el transporte aéreo en caso de cancelación del vuelo, la aerolínea debe ofrecer una alternativa para llegar al destino previsto o reembolsar el importe del vuelo en un plazo de siete días en función de la elección del pasajero y, si es necesario, alimentación y bebida, y en casos concretos incluso alojamiento y acceso a dos comunicaciones (correo o teléfono)

Si se produce un retraso la compañía aérea deberá ofrecer lo siguiente:
Si el retraso es de dos horas en vuelos de hasta de 1500 kilómetros; de tres horas en vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros e intracomunitarios de más de 1500 kilómetros o de cuatro horas o más en el resto, se deberá ofrecer a los pasajeros alimentación, refresco y dos comunicaciones, y en caso de que la salida esté prevista para el día siguiente, alojamiento en caso de ser posible.

Si el retraso es superior a 5 horas, el reembolso de los importes abonados, además de la asistencia que ya hemos comentado.

La recomendación en estos casos es que antes de desplazarnos hasta el aeropuerto o estación confirmemos que el transporte va a salir y, si va a hacerlo, confirmar el nuevo horario. Además, hemos de guardar los tickets de los gastos de alimentación realizados, así como los propios billetes del vuelo en cuestión.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del transportista, los viajeros pueden reclamar ante la propia compañía y si en el plazo de un mes no se recibe respuesta satisfactoria, reclamar ante la Junta Arbitral de Transportes - en caso de transporte terrestre-  y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea si se trata  de un vuelo.

Esta climatología extrema que hemos vivido también ha causado daños y desperfectos en viviendas, fincas o vehículos estacionados en la calle. Dado que se trata de una situación extraordinaria e imprevisible podría ser difícil reclamar responsabilidades como, por ejemplo, posibles cortes de luz, falta de agua caliente o calefacción. En algunos casos algunos ciudadanos tienen contratados seguros de hogar y seguros para vehículos, que pueden cubrir algunos de los daños sufridos.

Siempre recomendamos leer con la máxima atención las pólizas y las coberturas que hemos contratado para poder verificar que los desperfectos que se han producido están cubiertos por la póliza. Si tenemos alguna  duda podemos consultar con la compañía  aseguradora o con una asociación de consumidores.

Si no estamos de acuerdo con la información que se nos facilita la compañía aseguradora o con la indemnización que se nos ofrece, podemos interponer una reclamación ante el servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente. Si no recibimos respuesta en el plazo de un mes o esta respuesta no es satisfactoria, podes reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

Cómo último recurso, en caso de que no se resuelva el conflicto, el consumidor puede acudir  a los tribunales de justicia. Si la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, no es necesario la presencia de un abogado y procurador, aunque si es posible se recomienda la asistencia y asesoramiento de un profesional.

Para más información y consultas sobre reclamaciones contactar con la CUS – Salud + Consumo + Alimentación.

cus@cus-usuaris.org
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