La 'tasa COVID' es ilegal. No se puede cobrar al cliene por este concepto

Fecha: 15-06-2020 - Categoría: Consumo


Desde la CUS - Salud, Consumo y Alimentación hemos tenido conocimiento de que determinados establecimientos de diferentes sectores de actividad, especialmente la restauración, con la excusa que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, comienzan a aplicar la llamada tasa, suplemento o servicio Covid-19 a los usuarios.

Desde la Dirección General de Consumo se ha publicado un comunicado indicando la posición del Ministerio en relación con la llamada "tasa Covid-19" que están cobrando algunos establecimientos abiertos al público.

Tras el análisis jurídico del asunto, se ha considerado que la llamada "tasa Covidien", cuando se encuentra desglosada en la factura, podría considerarse como una cláusula abusiva, en base a los siguientes argumentos:
  • Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura a público durante la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente.
  • Por tanto, las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales no son servicios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial los establecimientos y locales con apertura a el público;
  • El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de manera desglosada, en una factura dirigida a consumidor o usuarios supondría el traslado al consumidor o usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente proveedor del bien o prestador del servicio a que están obligados a causa del desarrollo de una actividad comercial o profesional.
  • Por lo tanto, la inclusión de estos gastos de manera desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ya que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, incluso habiéndose informado a estos de forma previa.