¿Estás en un fichero de impagados?

Fecha: 04-05-2016 - Categoría: Consumo

Aportamos diez consejos prácticos sobre este tipo de situaciones:

1- La inclusión en un fichero debe notificarse a los interesados en un plazo 30 días desde el registro, tanto por el propio fichero como por el acreedor de la deuda.
2- La persona que está en el fichero debe poder conocer los datos que tiene el mismo y a quién se han comunicado esos datos.
3- La ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y tratamiento de los datos personales.
4- El derecho de cancelación o rectificación de los datos debe ser ejercido por el titular de los mismos.
5- Si se quiere solicitar información o reclamar debe hacerse  preferiblemente por burofax.
6- Las empresas con posibilidad de incluir al cliente en un fichero de morosos, deben comunicárselo al cliente al suscribir el contrato.
7- Es importante evaluar las consecuencias que tiene no realizar un pago y entrar en uno de estos ficheros. Hay que recordar que, aunque no reconozcamos una deuda, siempre puede pagarse y, posteriormente, reclamarse para evitar esa circunstancia.
8- Si se detecta una inclusión indebida en uno de estos ficheros, se debe solicitar al mismo la cancelación de los datos, motivando la petición adecuadamente.
9- También es posible interponer una demanda civil por  posibles perjuicios ocasionados.
10- Las asociaciones de consumidores  podemos asesorar y orientar sobre el tema.

Fuente: CECU