El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para luchar contra el fraude digital y la falsificación en medios de pago distintos al efectivo

Fecha: 12-05-2022 - Categoría: Sociales


El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Justicia, el proyecto de Ley (PL) por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado; así como la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (UE).

El objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE, adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.

Transposición de directivas comunitarias

El PL transpone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Esta Directiva tiene como objetivo luchar contra el crimen organizado y la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.


Lucha efectiva contra la delincuencia

La Directiva (UE) 2019/884 dispone que en los certificados que se transmiten entre los países se incluya la imagen facial y dactiloscópica (huella dactilar), con el fin de favorecer la retransmisibilidad de condenas entre estados miembros de la UE, de acuerdo con el principio de reciprocidad con el fin de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.