CLAUSULAS SUELO

Fecha: 15-05-2017 - Categoría: Consumo

Las cláusulas suelo siguen siendo el dolor de cabeza para todas aquellas personas  que habiendo contraído un préstamo hipotecario, la desconocían y se vieron afectadas por su existencia.  Se trata de una cláusula incluida en las escrituras del préstamo hipotecario, acotando el tipo de interés variable a la baja, para que actuara como “suelo” del mismo. A pesar de ser plenamente licitas, la controversia surge cuando no exista transparencia que permita al consumidor identificar la cláusula y, en consecuencia, no pueda conocer el riesgo de la variabilidad de los tipos.
Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, la cláusula suelo será abusiva cuando, en el momento de realizar la contratación no hubo información suficiente y clara sobre la existencia de la cláusula. Entonces, ¿Qué puede hacer el consumidor en estos casos? Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, y a través de la introducción a nuestro ordenamiento jurídico del Real Decreto-Ley 1/2017, se establece un procedimiento extrajudicial que permite al consumidor reclamar directamente a la entidad bancaria la devolución del importe pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
Por tanto, una vez que el consumidor haya detectado que tiene una cláusula suelo, puede dirigirse directamente a la entidad bancaria, otorgante del préstamo, para que eliminen dicha cláusula y además reclame la devolución del interés que se haya pagado de más. Esta reclamación previa, no es obligatoria para el consumidor, quien podrá elegir acudir directamente a la vía judicial o a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos. Cabe señalar que para llevar a cabo esta reclamación no se exige ninguna formalidad, solo será necesario dirigirse al Banco mediante un escrito  reclamando la devolución del importe cobrado  indebidamente a resultas de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria.
El Banco, en estos casos, deberá dar respuesta al consumidor en el  plazo de 3 meses, manifestando si está o no de acuerdo con la reclamación. En caso de estar de acuerdo, tendrá que calcular la cuantía a devolver por los cobros indebidos, más los intereses que esta cuantía haya generado. Si el consumidor está conforme con la cantidad ofrecida por la entidad financiera, se establece que ambas partes puedan acordar que la devolución se realice en efectivo o que las entidades financieras alternativamente propongan otras medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo. En este último supuesto, el Banco tendrá que añadir una valoración respecto a las medidas compensatorias a fin de proporcionar los posibles efectos de la misma, permitiendo al consumidor que en el plazo de quince días pronuncie su conformidad o no.
En cambio, si el Banco no está de acuerdo con la reclamación, deberá expresar mediante la correspondiente comunicación los motivos por las cuales la rechaza. Y será en este momento que se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo. Por lo que el consumidor, podrá interponer la demanda judicial correspondiente a los efectos de conseguir un pronunciamiento favorable.
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