TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente recoge la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas (DVA).
El DVA es el documento legal que la persona dirige al médico responsable de su salud. Incluye las instrucciones que quiere que se tengan en cuenta sobre su atención sanitaria si se encuentra en una situación en que, por circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no puede expresar su voluntad. El otorgando es responsable de hacer llegar el documento mediante la entrega de copias a los representantes, al médico de cabecera, al personal médico que lo esté tratando, a los familiares, a los amigos y a las personas cercanas.

Los centros asistenciales tienen que ayudar a la realización del DVA
proporcionando profesionales sanitarios con los conocimientos y la formación necesaria para poder informar y orientar sobre la manera de confeccionarlo.
El médico no puede invocar la objeción como excusa para imponer una actuación.


El DVA se puede renovar, modificar, ampliar y revocar, dejándolo sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad de la otorgando. La última decisión de la otorgando es la que se tiene que tener en cuenta.
Lo puede hacer toda persona mayor de 18 años, y para validarlo, se tiene que otorgar ante un notario o con intervención de tres testigos.
1. Ante un notario. Sólo hay que llenar el documento notarial. Este documento se entrega en el centro sanitario donde la persona es atendida, para que se incorpore a su historia clínica, y si la persona lo pide, de forma automática se incorpora al Registro Central de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña (Travessera de las Cortes, 131-159, Barcelona).

2. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos como mínimo, no tienen que tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con la otorgando, hay que llenar el documento. En este caso la responsabilidad del registro recae sobre el otorgando.

El registro es voluntario, a pesar de que es aconsejable para garantizar al máximo su difusión, pero recuerde que esto no le da más validez legal .

El documento de voluntades anticipadas se puede tramitar:
• En cualquier centro sanitario público o privado de Cataluña
• En el  Departamento de Salud (pidiendo cita previamente)
• En las Oficinas de Atención Ciudadana (pidiendo cita previamente)
• También se puede tramitar en el registro del documento de voluntades anticipadas, desde cualquiera notaría, si se ha optado por esta vía de formalización del documento.
• Registro General de Voluntades Anticipadas de la Generalitat de Cataluña (Travessera de las Cortes, 131-159, Barcelona)

El Departamento de Salud hizo un modelo orientativo de DVA:
http://www.gencat.cat/salut/depsalut/pdf/voluntats2.pdf


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