SEGUNDA OPINION MEDICA


El CatSalut resuelve, de acuerdo con el Decreto 125/2007 de 5 de junio, las solicitudes de segunda opinión médica presentadas por los asegurados del CatSalut y garantiza el informe médico de segunda opinión sobre su proceso patológico por parte del hospital de destino en el plazo establecido.
Los 4 únicos supuestos que permiten solicitar una segunda opinión (Arte.3) son:
1. Enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo ; o una enfermedad neoplásica maligna, salvo los cánceres de piel que no sean el melanoma.
2. Intervención quirúrgica prescrita de los tipos siguientes: cirugía ortopèdica, con riesgo de limitación funcional importante; neurocirugia; cardiocirurgia; cirugía vascular; o, cirugía oftálmica.
3. Necesidad prescrita de un trasplante .
4. Enfermedad rara (incluidas las de origen genético). A tal efecto, se entiende por enfermedad rara aquella enfermedad que comporte peligro de muerto o crónica que tienen una prevalencia inferior al cinco casos por cada diez mil habitantes .

Pasos a seguir para solicitar una segunda opinión médica:
I. Os tenéis que dirigir, a las Unidades de Atención al Usuario de vuestro hospital de referencia que la tramitarán a la Región Sanitaria Barcelona.

II. El centro designado en la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión, tiene que emitir el informe facultativo de segunda opinión que puede establecer:
A) Confirmar el diagnóstico y/o tratamiento indicados inicialmente;
B) Ofrecer nuevas alternativas terapéuticas
C) Emitir un diagnóstico diferente al inicial, con o sin indicación de tratamiento.

III. El centro destinatario tiene que enviar el informe facultativo de segunda opinión a la unidad de atención al cliente del centro donde se haya diagnosticado la enfermedad o se haya prescrito la intervención quirúrgica, para que se informe al médico responsable del paciente.


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