PRECIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Los establecimientos de restauración (formado por bares y restaurantes), tienen que exhibir el precio de venta de las comidas y bebidas que se encuentran en condiciones de servir a las persones consumidoras. El precio se puede informar a través de una carta, letrero o folleto y tendrá que ser accesible o visible al consumidor inmediatamente antes de que este haga la correspondiente consumición.

El precio tiene que indicar el importe total que se tiene que satisfacer y tiene que incluir los impuestos. En el supuesto de que el establecimiento cobre un precio diferente en función del lugar donde se sirvan los platos o las bebidas, habrá que indicar el precio completo para cada caso como por ejemplo, el precio cobrado en la barra, el precio cobrado en las mesas y el precio cobrado en la terraza.

Los establecimientos de restauración no pueden cobrar conceptos como por ejemplo cubiertos, mesa o similares. En el supuesto de que el establecimiento cobre algún importe en concepto de reserva anticipada del servicio, hay que informar el cliente del precio completo del servicio de reserva, con independencia de qué sea el medio empleado para hacerla efectiva.

En ningún caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio como por ejemplo,  entrantes.

Los establecimientos de restauración no pueden cobrar ningún importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios-wc.


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