Aumentar las garantías de los consumidores de créditos o préstamos hipotecarios.
Fecha: 18-01-2012 - Categoría: Consumo
• La propuesta de nueva regulación considera “abusivos los intereses de demora de los acreedores cuando superen 2,5 veces el interés legal del dinero”
• El nuevo texto ayudará los consumidores a hacer una elección racional y responsable en la contratación de créditos o préstamos.
El Gobierno ha aprobado hoy la memoria previa al inicio de la tramitación del Anteproyecto de modificación de la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña, con el objetivo de aumentar las garantías de los consumidores de créditos o préstamos hipotecarios y ayudarlos a hacer una elección racional y responsable en relación con la contratación o no del crédito o préstamo.
La reforma, que pretende aumentar la protección del las persones consumidoras de créditos o deudas hipotecarias, implica una regulación del contenido de la publicidad, la información precontractual, el deber de análisis de solvencia del consumidor y el deber de las entidades financieras y de crédito, así como también del notario que interviene, de hacer comprensible al consumidor las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción y, especialmente, las consecuencias en caso de impago.
El nuevo texto también posibilita que el deudor pueda comparar siempre –incluso en el momento de la publicidad– el crédito hipotecario que se le ofrece con otros productos parecidos del mismo ofertante y de un tercero, de forma que siempre pueda ser consciente del coste total y de los riesgos reales de la oferta.
En la línea de la tendencia europea, el texto introduce la obligación de la entidad financiera (del prestamista) de averiguar la capacidad de repago de la persona que quiere pedir un crédito, mediante una hipoteca (deudor hipotecario), hasta el punto que si no lo llega a comprobar no podrá concederle el préstamo o crédito en las condiciones prefijadas. Finalmente, la reforma incorpora medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor. Así, define cuando se consideran abusivos los intereses de demora y fija este límite en 2,5 veces el interés legal del dinero.
Aumento de las ejecuciones hipotecarias
Tal como avanzó el presidente de la Generalitat, Artur Mas, en el debate de política general del Parlamento, la modificación de la normativa quiere dar respuesta al aumento de la tasa de ejecuciones hipotecarias –especialmente en la adquisición de la vivienda habitual– desde el inicio de la crisis financiera mundial, en 2007. En palabras de la cabeza del Ejecutivo, “la Generalitat participa de manera activa en el debate sobre la modificación de la normativa hipotecaria y de la regulación de la dación en pago de la vivienda, con el objetivo de regular, en Cataluña, un protocolo de actuación en el caso de impago de las cuotas hipotecarias que evite la pérdida de la vivienda y el desahucio posterior”.
Y es que la crisis económica y financiera actual, así como el incremento del paro, han perjudicado gravemente un gran número de personas que atraviesan enormes dificultades económicas debido a su nivel de endeudamiento. Muchas personas deudoras de créditos y préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de su vivienda no pueden hacer frente al pago de la deuda y se ven abocadas a la pérdida de la vivienda. El aumento de las ejecuciones hipotecarias y el desahucio de las personas titulares por la ejecución judicial alerta de la delicada situación en que se encuentran muchas economías domésticas, hecho que exige la intervención de los poderes públicos en la adopción de medidas de carácter inminente dirigidas a intentar paliar, dentro de lo posible, estas situaciones tan delicadas y a prevenir que, en el futuro, se puedan dar de nuevo.








