FARMACIA GRATUITA
La prestación de farmacia gratuita es un derecho reconocido a todos los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (jubilados, perceptores de pensiones no contributivas, pensiones de viudedad, ...).
También está reconocido para todos los asegurados que sean mayores de 65 años y a los menores de 65 años que acrediten una disminución del igual o superior al 33%, certificada por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), que no disponen de cobertura sanitaria y que han solicitado el derecho a la asistencia sanitaria por una de las dos posibles vías (personas sin recursos económicos o personas con recursos económicos).
Un número reducido de asegurados acceden a esta prestación mediante resolución del Director del CatSalut. Pueden beneficiarse de esta prestación las personas que acreditan una enfermedad crónica o que se encuentran en estado terminal, afiliadas activas a la Seguridad Social, que soportan un gasto farmacéutico considerable y que no cumplen criterios para acceder directamente a la prestación de farmacia gratuita. Estas personas tienen que acreditar una disminución reconocida igual o superior al 33% y su gasto farmacéutico real tiene que superar el 5% de la renta per cápita del total de los ingresos limpios familiares. Los asegurados en situación terminal no hace falta que acrediten el reconocimiento de disminución.
Este cambio de nivel consiste en la financiación total del gasto de farmacia cubierta por el CatSalut cuando la persona suelicitando sufre una patología grave de larga duración y recibe un tratamiento indefinido, los gastos de farmacia del cual no pueden ser asumidas por la situación de precariedad económica de la unidad económica de convivencia del paciente .
Para iniciar los trámites de farmacia gratuita dirigíos a las unidades de Atención al Usuario o al trabajador/a social de vuestro centro de salud. Os informarán y la documentación de solicitud, recogida y verificada por vuestro centro de atención primaria, es decir el expediente de solicitud, será enviada al CatSalut para su resolución.
Quedan excluidos de esta prestación los pensionistas de MUFACE, MUJEJU y ISFAS.








