La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado que el riesgo de influenza aviar en España sigue siendo muy bajo, a pesar de que el Ejecutivo haya articulado medidas para mejorar la lucha contra la enfermedad.
De hecho, el Ejecutivo ha aprobado un real decreto de medidas con el fin de atajar el eventual foco de infección de la manera más rápida posible.
De la Vega ha afirmado que por el momento no hay ninguna circunstancia nueva que requiera la aprobación de dicha normativa, que marca protocolos claros de actuación desde que se notifica la enfermedad, pero aclaró que se trata de una fórmula para incorporar al ordenamiento jurídico español las últimas disposiciones comunitarias.
La norma recoge medidas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, de lucha para aplicar en caso de detección de un foco en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones para evitar la propagación del virus a otras especies.
La nueva normativa especifica las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, e incorpora medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen. Asimismo, se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.
Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial.
En caso de focos de influenza aviar de alta patogenicidad, se deberá establecer una zona de protección con un radio mínimo de tres kilómetros en torno a la explotación y una zona de vigilancia con un radio mínimo de diez kilómetros en la que quedará englobada la zona de protección. Para estas zonas también se contemplan medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección: elaborar un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, y reforzar la vigilancia para identificar cualquier propagación de la enfermedad.
La norma prohíbe también el uso de vacunas contra la influenza aviar, salvo en casos de urgencia para contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España o en un Estado miembro cercano.