El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real
Decreto por el que se aprueban las normas de
calidad para quesos y quesos fundidos
elaborados en España que estén destinados a
su comercialización.
Deberán
ajustarse a la nueva normativa, todos los
quesos elaborados en España, incluso los que
utilicen el nombre de alguna variedad de
queso española o extranjera. No obstante en
los quesos amparados por Denominaciones de
Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas
Protegidas prevalecerán las características
establecidas en su norma específica.
En el
texto se dispone una definición de queso por
la que se entiende que es el producto fresco
o madurado, sólido o semisólido, obtenido de
la leche total o parcialmente desnatada, de
la nata, del suero de mantequilla o de una
mezcla de alguno o de todos estos productos.
En
cuanto a las denominaciones de "queso", los
productos objeto de esta norma utilizarán la
palabra "Queso" y se completará dependiendo
de varios factores: el origen de la leche,
su maduración, sus factores esenciales de
composición y calidad y los aditivos
autorizados.
Por
otro lado, el Real Decreto también define
queso fundido, que es el producto obtenido
por molturación, mezcla, fusión y emulsión,
de una o más variedades de queso con o sin
adición de leche, productos lácteos y otros
productos alimenticios.
La
denominación "queso fundido" queda reservada
al producto que contenga un extracto seco
total de mínimo del 35 por ciento masa/masa
y podrá completarse de acuerdo con su
contenido en grasa, el nombre de una
variedad de queso, siempre que ésta
constituya el 50 por ciento de las materias
primas, según los factores esenciales de
composición y calidad, y los aditivos
autorizados.
La
expresión "para untar" o "para extender"
también podrán formar parte de la
denominación, siempre que el queso fundido
se destine a este fin.
Este
Real Decreto se aplica sin perjuicio de las
normas sanitarias y otras disposiciones
específicas que afecten a la producción y
comercialización de los quesos y quesos
fundidos.
Además, no se aplicarán a los quesos y
quesos fundidos legalmente fabricados o
comercializados en los otros Estados
miembros de la Unión Europea ni a los
productos originarios de los países de la
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),
Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía.
Este
Real Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), sin embargo los
productos que no se ajusten a lo dispuesto
en él podrán seguir comercializándose
durante los seis meses siguientes a la fecha
de publicación siempre que cumplan con las
condiciones anteriores.
En la
elaboración de este Real Decreto han sido
consultadas las comunidades autónomas y los
sectores afectados, habiendo emitido informe
favorable la Comisión Interministerial para
la Ordenación Alimentaria.