|
Dimecres, 5 de Juliol del 2006
Los
términos biológico, ecológico, orgánico y los
diminutivos "bio" y "eco" quedan limitados a
productos obtenidos con producción ecológica
El pasado 1
de julio terminó el periodo transitorio que
concedió la normativa comunitaria para el uso
del término ‘bio’ para productos que no procedía
de la agricultura ecológica
Las
denominaciones biológico, ecológico y orgánico,
con sus apócopes y diminutivos bio y eco son
exclusivas, desde el 1 de julio, de las
producción obtenidas por el método ecológico de
producción, tal como regula la normativa
comunitaria y como establece el Real Decreto
1614/2005 sobre producción agrícola ecológica y
su indicación en los productos agrarios y
alimenticios.
La adhesión
de nuevos miembros a la UE en 2004 ha sido uno
de los motivos por el que se ha modificado el
Reglamento comunitario sobre la producción
agrícola ecológica y su indicación en los
productos agrarios y alimenticios. La
modificación establece una protección explícita
de todas las menciones de agricultura ecológica
(‘ecológica’, ‘biológica’ y ‘orgánica’), de sus
diminutivos y derivados en todos los países y
todas las lenguas de la UE.
Pàgina principal |