Falses llistes d'additius. AESA.

Des de fa anys, circula de mà en mà un full amb diverses versions quant al seu origen, en el que s’atribueixen diversos graus de perillositat a diferents additius alimentaris autoritzats per a la seva utilització en els aliments i que pot originar confusió i desconfiança als consumidors. Aquest full és fals, tant pel que fa a la seva procedència com al seu contingut.

Aquesta llista, desmentida oficialment per diverses autoritats dels estats membres i per les institucions comunitàries europees, ha estat també desautoritzada per l’Agència Espanyola de Seguretat Alimentària, atès que continua la seva divulgació entre la població.

Como consecuencia de la periódica aparición de ciertas listas de aditivos alimentarios, la AESA se ve en la obligación de desautorizar dichas listas, tanto en su origen como en su contenido.

Como consecuencia de la periódica aparición de ciertas listas de aditivos alimentarios, avalados por falsos profesionales, hospitales inexistentes tanto españoles como europeos, que con la intención de prevenir la salud, producen alarma social, esta Agencia Española de Seguridad Alimentaria, se ve en la obligación de desautorizar dichas listas, tanto en su origen como en su contenido, por las razones siguientes:
La falsedad de estas listas, así como su objeto difamatorio, no ofrecen ninguna duda puesto que el E-330 figura en las citadas listas como “el más peligroso cancerígeno”, cuando no es más que ácido cítrico, estando este ácido ampliamente distribuido en las células vivas tanto vegetales como animales y en concreto, es muy abundante en los frutos denominados “cítricos” (ejemplo, en el limón).
En cuanto a los números E-241, E-447 y E-467 no corresponden a ningún aditivo, es decir, no existe ningún aditivo al que se le haya asignado ninguno de estos números.

Los números E-125, E-225 y E-462, si bien corresponden a aditivos, fueron prohibidos en su día y actualmente no están autorizados en España ni en ningún otro Estado miembro de la Unión Europea.

Los casos anteriormente expuestos demuestran que la elaboración de las listas ha sido realizada por personas que carecen de todo conocimiento sobre el tema y que pueden estar motivados por otros intereses distintos al sanitario.

Conviene señalar que en España, al igual que en todos los países de la Unión Europea, para que un aditivo pueda ser utilizado en la elaboración de un producto alimenticio, debe haber sido autorizado mediante su inclusión en las listas positivas de aditivos teniendo en cuenta los requisitos de la protección de la salud humana, de acuerdo con el artículo 40, apartado 4, de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. En nuestro país, así como en los demás Estados miembros de la Unión Europea, las citadas listas son específicas para cada grupo de alimentos. Para ser incluido un aditivo en las listas debe haber sido evaluado toxicológicamente y asimismo sometido a ensayos que demuestren su inocuidad, por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH), Organismos internacionales de reconocido prestigio y competencia.

Por otra parte, se puede proceder a la retirada de la autorización de un aditivo en productos alimenticios, si en función de la evolución de conocimientos científicos, surge alguna duda sobre la inocuidad del aditivo y la seguridad de su empleo.

 


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