Falses
llistes d'additius. AESA.
Des de fa
anys, circula de mà en mà un full amb diverses
versions quant al seu origen, en el que
s’atribueixen diversos graus de perillositat a
diferents additius alimentaris autoritzats per a
la seva utilització en els aliments i que pot
originar confusió i desconfiança als consumidors.
Aquest full és fals, tant pel que fa a la seva
procedència com al seu contingut.
Aquesta
llista, desmentida oficialment per diverses
autoritats dels estats membres i per les
institucions comunitàries europees, ha estat
també desautoritzada per l’Agència Espanyola de
Seguretat Alimentària, atès que continua la seva
divulgació entre la població.
Como consecuencia de la periódica aparición de
ciertas listas de aditivos alimentarios, la AESA
se ve en la obligación de desautorizar dichas
listas, tanto en su origen como en su contenido.
Como
consecuencia de la periódica aparición de
ciertas listas de aditivos alimentarios,
avalados por falsos profesionales, hospitales
inexistentes tanto españoles como europeos, que
con la intención de prevenir la salud, producen
alarma social, esta Agencia Española de
Seguridad Alimentaria, se ve en la obligación de
desautorizar dichas listas, tanto en su origen
como en su contenido, por las razones
siguientes:
La falsedad de estas listas, así como su objeto
difamatorio, no ofrecen ninguna duda puesto que
el E-330 figura en las citadas listas como “el
más peligroso cancerígeno”, cuando no es más que
ácido cítrico, estando este ácido ampliamente
distribuido en las células vivas tanto vegetales
como animales y en concreto, es muy abundante en
los frutos denominados “cítricos” (ejemplo, en
el limón).
En cuanto a los números E-241, E-447 y E-467 no
corresponden a ningún aditivo, es decir, no
existe ningún aditivo al que se le haya asignado
ninguno de estos números.
Los
números E-125, E-225 y E-462, si bien
corresponden a aditivos, fueron prohibidos en su
día y actualmente no están autorizados en España
ni en ningún otro Estado miembro de la Unión
Europea.
Los casos
anteriormente expuestos demuestran que la
elaboración de las listas ha sido realizada por
personas que carecen de todo conocimiento sobre
el tema y que pueden estar motivados por otros
intereses distintos al sanitario.
Conviene
señalar que en España, al igual que en todos los
países de la Unión Europea, para que un aditivo
pueda ser utilizado en la elaboración de un
producto alimenticio, debe haber sido autorizado
mediante su inclusión en las listas positivas de
aditivos teniendo en cuenta los requisitos de la
protección de la salud humana, de acuerdo con el
artículo 40, apartado 4, de la Ley 14/1986 de 25
de abril, General de Sanidad. En nuestro país,
así como en los demás Estados miembros de la
Unión Europea, las citadas listas son
específicas para cada grupo de alimentos. Para
ser incluido un aditivo en las listas debe haber
sido evaluado toxicológicamente y asimismo
sometido a ensayos que demuestren su inocuidad,
por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en
Aditivos Alimentarios (JECFA) y por el Comité
Científico de la Alimentación Humana (CCAH),
Organismos internacionales de reconocido
prestigio y competencia.
Por otra
parte, se puede proceder a la retirada de la
autorización de un aditivo en productos
alimenticios, si en función de la evolución de
conocimientos científicos, surge alguna duda
sobre la inocuidad del aditivo y la seguridad de
su empleo.
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